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Así lo establece la disposición 1 de la Dirección de Calidad
Agroalimentaria (DICA) del Organismo sanitario, publicada en el
Boletín Oficial, en consonancia con lo dispuesto por la resolución
676/06 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
(Sagpya).
A partir del 1º de junio próximo los establecimientos de molienda de
pimentón, ají molido y comino que procesen estos productos con
destino al mercado interno y externo deberán registrarse y solicitar
su habilitación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa).
Así lo establece la disposición 1 de la Dirección de Calidad
Agroalimentaria (DICA) del Organismo sanitario, publicada ayer en el
Boletín Oficial, en consonancia con lo dispuesto por la resolución
676/06 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
(Sagpya).
Se establecen las normas relativas al registro de personas físicas y
jurídicas que desarrollen actividades de molienda, secado,
almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales y los
requisitos para la habilitación de los establecimientos, entre otros
ítems.
La resolución 676/06 asigna a la DICA del Senasa la aplicación
gradual del reglamento de acuerdo a las necesidades y prioridades
por región, producto y actividad.
El incumplimiento de lo dispuesto en la citada norma se penará con
las sanciones previstas en el artículo 18 del decreto 1585/96.
Fuente: Agrodiario. 22/02/2008
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