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Desde el 1º de marzo de 2008 los productores agrícolas de Argentina
deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), informó el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
La inscripción en el Renspa – iniciada con un Plan piloto el pasado
1º de octubre en distintas zonas productivas de las provincias de
Buenos Aires, Córdoba y Chubut – es de carácter obligatorio y
alcanza al conjunto de los productores agrícolas de la Argentina
según lo establecido por la disposición conjunta Nº 13/07 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa y la Nº 154/07
de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
organismo, publicada oportunamente en el Boletín Oficial.
Esta medida cumplimenta la resolución Senasa Nº 249/03 y el artículo
segundo de la resolución 58/2007 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya), que establece la
obligatoriedad de incorporar el número del Renspa en el rótulo o
etiqueta de identificación de las hortalizas frescas.
El Registro es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los
productos agrícolas. La trazabilidad es una herramienta clave para
identificar el origen de los productos y aplicar acciones
preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden
poner en riesgo la producción primaria, la salud pública o el
comercio nacional e internacional.
Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la
Oficina Local del Senasa más próxima al predio productivo con:
- Documento Nacional de Identidad.
- Comprobante de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o
comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del
predio.
- Identificación catastral del predio.
- Comprobante de un servicio público o certificado de domicilio,
emitido por la policía provincial.
La disposición prevé la aplicación de apercibimientos y sanciones a
aquellos productores que no cumplan con las disposiciones del Senasa.
Plan piloto
Desde del 1º de octubre del año pasado y hasta el 28 de febrero
próximo el Senasa lleva adelante un Plan Piloto por el cual los
productores de tres áreas de distintas zonas productivas de las
provincias de Buenos Aires, Córdoba y Chubut deben inscribirse en el
Renspa en las oficinas locales y en lugares habilitados por el
Organismo sanitario para tal fin, correspondiente a la jurisdicción
donde esté ubicado el predio productivo.
Las áreas piloto y los productos involucrados abarca la zona
productora de papa en Córdoba; los productores de hortalizas de
hoja, frutos, tubérculos y raíz producidos en los municipios de La
Plata, Berazategui y Florencio Varela de Buenos Aires; y los
productores agrícolas en general de Comodoro Rivadavia, Sarmiento y
Gaiman de Chubut.
Fuente: SAGPYA, 07/01/2008
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